Por favor revise las preguntas frecuentes sobre Hospice que se encuentran a continuación así mismo como nuestras respuestas. Si tiene alguna inquietud que no haga parte de este listado, por favor contáctese con nosotros de forma directa en cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestro formato.
Pregunta: El paciente y/o la familia no logran aceptar que se encuentran en la fase terminal de la vida, son elegibles para Hospice?
Respuesta: Si, muchos pacientes y/o familias elegibles para el servicio de Hospice no aceptan el hecho que se encuentran en un estado terminal. El equipo de Hospice intenta razonar con la familia y/o el paciente sobre la situación en la que se encuentran.
P: Quien toma la decisión para que un paciente sea admitido en el programa de Hospice?
Respuesta: Siempre es la decisión del paciente, los médicos y familiares pueden estar involucrados en la toma de la decisión, pero siempre es la decisión del paciente.
Pregunta: Cuando se toma la decisión de acceder al programa de Hospice:
Respuesta: La decisión de acceder al programa de Hospice puede ocurrir en el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad o durante el transcurso del tratamiento, es muy difícil aceptar la muerte y más difícil aun no hacer nada para detenerla. Tomando esto en cuenta, el equipo de Hospice recibe pacientes en cualquier momento y/o estado del tratamiento o del transcurso de lo inevitable, es común que los pacientes tomen el beneficio en el estado final del proceso.
Pregunta: Que sucede si el diagnostico predominante no es cáncer?
Respuesta: Siempre y cuando el medico determine que el paciente se encuentra en la etapa final de la vida y no quiere seguir recibiendo tratamiento para la enfermedad, puede ser elegible para el beneficio de Hospice, nuestra compañía Harbor Light Hospice ha prestado sus servicios para pacientes con Alzheimer, COPD,CHL, ALS, MS, enfermedades renales etc.
Pregunta: Mi doctor sabe del beneficio de Hospice?
Respuesta: La gran mayoría de doctores conoce del beneficio de Hospice, nuestra compañía ofrece un servicio multidisciplinario de profesionales que consta de enfermera jefe, doctor, capellán, ayudantes de enfermería, Trabajadores sociales y voluntarios. Nuestro equipo trabaja de la mano con su doctor de cabecera para asistirlo en todo el proceso y desarrollar un plan de cuidado integral acorde con las necesidades del paciente y su familia.
Pregunta: Que sucede si la familia lo único que desea es la asistencia de los voluntarios?
Respuesta: Una enfermera registrada será designada como cuidadora primaria la cual realizara todo el programa para el paciente y coordinara los servicios de Hospice.
Pregunta: Que sucede si el paciente no tiene a ninguna persona para cuidarlo en casa?
Respuesta Nuestra compañía trabajar de la mano con los miembros de la familia para encontrar a un cuidador. El beneficio de Hospice no cubre el costo de un cuidador permanente ni tampoco tiene como objetivo sustituir a la familia. Algunas residencias de ancianos aceptan en sus premisas el beneficio de Hospice.
Pregunta: Se puede prestar el servicio de 24 horas de Hospice en la residencia del paciente?
Respuesta: Respuesta: Si, nuestro equipo de Hospice está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana para responder a las necesidades del paciente. Si hay una crisis médica, nuestras enfermeras podrán prestar el servicio continuo hasta que se haya controlado la situación.
*Harbor Light Hospice no excluye o niega los beneficios del programa de Hospice y/o discrimina a ninguna persona basados en: raza, color, nacionalidad de origen, discapacidad, religión, edad para participar y ser beneficiario de los servicios y beneficios/actividades prestados por este programa bien sean prestados por Harbor Light Hospice directamente o por medio de un contratista y/o otra entidad con la cual Harbor Light Hospice contrate para prestar sus servicios y/o actividades.
Este parágrafo está de acuerdo con lo provisto en el titulo VI de los derechos civiles de 1964, sección 504 del acto de rehabilitación de 1973, el acto de discriminación por edad de 197 y las regulaciones de U.S. El departamento de salud y servicios humanos siguen estas normativas de acuerdo en lo estipulado en sus estatutos en el titulo 45 del código de regulaciones federales parte 80, 84 y 91.